Contrato de Prestación de Servicios que celebran, por una parte, Tech Bar® (en lo sucesivo EL PRESTADOR DEL SERVICIO) y por la otra parte, el/la C._______________________________________________ (en lo sucesivo EL CONSUMIDOR), quienes se sujetan al tenor de las siguientes:

 

C L Á U S U LA S

 

1. El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de reparación de dispositivos electronicos moviles que se describen en el anverso del presente documento en donde se desarrollaran de forma enunciativa y no limitativa la Reparación en general de Pantallas, Baterías, así como todos aquellos defectos y/o fallas que por su naturaleza sean susceptibles de reparación, previo acuerdo por las partes.

2. El CONSUMIDOR al momento de contratar con el PRESTADOR DE SERVICIOS alguno de los servicios indicados en la cláusula anterior deberá: I.- Revisar y verificar cuidadosamente los datos asentados en el anverso de este documento. Sólo dejará los accesorios del aparato si es absolutamente necesario, en cuyo caso deberá asegurarse que el PRESTADOR DEL SERVICIO haga constar este hecho en el anverso del presente contrato; II.- Asegurarse de que la descripción de la falla reportada sea la que desea se repare; III.- Hacer del conocimiento de EL PRESTADOR DEL SERVICIO los daños que presente su aparato; IV.- Recoger el aparato electrónico en la fecha convenida. El almacenaje no excederá de 90 días, ya que de lo contrario, el dispositivo será destinado a reciclaje; V.- Verificar que son los mismos que entregó; VI.- Verificar que el servicio fue satisfactorio; VII.- Pagar el precio convenido, de contado y en moneda nacional, salvo que EL PRESTADOR DEL SERVICIO acepta otros tipos de pago y de moneda; VIII.- En caso de pérdida de la orden de servicio, exhibir una identificación oficial vigente y hacer una descripción del aparato o exhibir la factura correspondiente.

3. El PRESTADOR DEL SERVICIO no será responsable por el deterioro natural que sufra el aparato después de transcurridos noventa días a partir del día pactado para su entrega, sin que EL CONSUMIDOR lo haya reclamado ya que después de dicho plazo el uso o destino estará sujeto a las disposiciones aplicables, como lo puede ser la puesta a la venta a terceros del aparato sin restricción legal alguna, entre otras.

4. El PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a: I.- Revisar el estado general de o de los aparatos que EL CONSUMIDOR le solicite, haciendo notar al CONSUMIDOR cualquier daño o desperfecto que presente (n); II.- Informar al CONSUMIDOR del presupuesto de la reparación, ya sea por escrito, vía telefónica, e-mail, fax o cualquier otro medio al momento de contratar el servicio, a efecto de evitarle un viaje innecesario al CONSUMIDOR; III.- Realizar las reparaciones establecidas en el anverso de este documento, una vez que el CONSUMIDOR haya autorizado la o las composturas de el o los aparatos; IV.- Indemnizar al CONSUMIDOR en caso de daño parcial o total hasta con un máximo del 70% del valor del aparato que EL CONSUMIDOR demuestre fehacientemente o que las partes de común acuerdo hayan especificado en el anverso del presente contrato; V.- Corregir sin cargo extra los desperfectos que EL CONSUMIDOR encuentre dentro del término de 30 (treinta) días naturales en cumplimiento a lo estipulado en la garantía; VI.- Utilizar en el servicio solicitado partes y refacciones nuevas y apropiadas al modelo y marca del aparato; VII.- Entregar los aparatos el día pactado, salvo causa de fuerza mayor; VIII.- Recibir las reclamaciones de EL CONSUMIDOR en su establecimiento de modo apropiado; IX.- Notificar en la forma estipulada en este contrato la variación del presupuesto aprobado; X.- Expedir el comprobante de pago por los trabajos efectuados, especificando el costo de las reparaciones solicitadas o realizadas; XI.- Responsabilizarse ante el consumidor por el incumplimiento de los servicios contratados.

5. Los incrementos que resulten durante la prestación del servicio por costos no previsibles y/o incrementos resultantes al momento de la ejecución de la reparación ordenada, deberán ser autorizados por EL CONSUMIDOR en forma escrita, vía telefónica, e-mail, fax o cualquier otro medio, siempre y cuando éstos excedan del 10% (diez por ciento) del presupuesto; si el incremento citado es inferior, el CONSUMIDOR acepta la reparación con tal incremento. El tiempo que, en su caso, transcurra para que EL CONSUMIDOR autorice la variación del presupuesto, modificará la fecha de entrega del aparato en la misma proporción. En caso de que el CONSUMIDOR no autorice los incrementos del presupuesto, deberá recoger sus aparatos y cubrir el cargo por revisión, ya que EL PRESTADOR DEL SERVICIO, no tendrá responsabilidad de los posibles daños que sufra el aparato durante el tiempo que permanezca en su domicilio y que no le sean imputables.

6. En caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO detecte alguna falla o desperfecto que no se haya contemplado en el presupuesto, deberá hacerlo del conocimiento de EL CONSUMIDOR por escrito, ya sea vía telefónica, e-mail, fax o cualquier otro medio con la finalidad de que sea autorizada la reparación de mérito. Para los efectos de esta cláusula EL CONSUMIDOR gozará de 5 días hábiles para realizar la autorización, en caso de que transcurra dicho término sin que EL CONSUMIDOR de cumplimiento a lo aquí estipulado y la falla encontrada impida a EL PRESTADOR DEL SERVICIO realizar la reparación del aparato conforme a lo pactado con EL CONSUMIDOR, el presente contrato se dará por terminado, debiendo EL CONSUMIDOR recoger sus aparatos y pagar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO la cantidad que se estipule por la elaboración de la revisión o elaboración del presupuesto. Lo estipulado en esta cláusula modificará en la misma proporción la fecha de entrega.

7. Los aparatos que no gozan de garantía del fabricante y a los que EL PRESTADOR DEL SERVICIO les haya realizado reparaciones en cumplimiento a lo estipulado en este contrato, tendrán una garantía de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la entrega del aparato ya reparado, por lo que no se computará dentro de dicho plazo el tiempo que dure la reparación del aparato. La garantía se hará efectiva siempre y cuando no se manifieste mal uso, negligencia o descuido en su operación, y no ampara fallas distintas a las especificadas en el anverso de este documento o a las autorizadas por EL CONSUMIDOR en los términos del presente contrato, por lo que, quedará sin efecto si el aparato es intervenido por un tercero que no esté autorizado por EL PRESTADOR DEL SERVICIO. EL CONSUMIDOR, para hacer efectiva la garantía, deberá presentar la factura y el aparato en el establecimiento de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. La garantía que en términos de esta cláusula se otorga ampara la mano de obra y refacciones que se hayan utilizado en el servicio solicitado, salvo que EL CONSUMIDOR haya autorizado por escrito, ya sea vía telefónica, e-mail, fax o cualquier otro medio a EL PRESTADOR DEL SERVICIO a utilizar otras, por lo que, en ese caso únicamente se garantizará la mano de obra.

8. EL PRESTADOR DEL SERVICIO al momento de entregar los aparatos deberá en presencia de EL CONSUMIDOR realizar todas aquellas pruebas de funcionamiento necesarias con la finalidad de que EL CONSUMIDOR verifique que el aparato se le entrega en óptimas condiciones de acuerdo al servicio contratado.

9. EL CONSUMIDOR libera a EL PRESTADOR DEL SERVICIO de cualquier responsabilidad que hubiere surgido o pudiese surgir con relación al origen, propiedad, posesión o cualquier otro derecho inherente al aparato, obligándose a responder del saneamiento para el caso de evicción.

10. EL CONSUMIDOR libera a EL PRESTADOR DEL SERVICIO de cualquier responsabilidad que hubiere surgido o pudiese surgir con relación a la pérdida de información contenida en el aparato, por lo que EL CONSUMIDOR se obliga a respaldar la información contenida en el aparato, previamente a su entrega a EL PRESTADOR DEL SERVICIO para la realización de las reparaciones materia del presente contrato.

11. Son causas de rescisión del presente contrato: I.- Que EL PRESTADOR DEL SERVICIO no cumpla con la fecha de entrega por causas imputables a él. II.- Que el servicio prestado no corresponda con lo pactado. En estos casos EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá reintegrar las contraprestaciones que en su caso hubiere recibido. III.- El incumplimiento de EL CONSUMIDOR en cuyo caso pagará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO una pena convencional del 20% del valor del servicio.

12. El CONSUMIDOR al firmar este documento y entregar el aparato para su reparación, expresa su consentimiento para obligarse en los términos del presente contrato.

13. EL CONSUMIDOR al firmar este documento acepta que le ha sido informado y conoce el Aviso de Privacidad y contenido que le ha sido presentado por EL PRESTADOR DE SERVICIOS, así como los derechos ARCO que le asisten en atención a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares su reglamento y otras leyes aplicables.

14. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Mérida, Yucatán, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.